jueves, 10 de abril de 2008

Ley de Acceso a la Información pública debe ser aprobada

Guatemala, 10 Abr (Cerigua).- Es imperativo que se emita una ley que asegure un procedimiento judicial expedito al que pueda acudir cualquier persona, incluyendo periodistas y comunicadores sociales.

De acuerdo con el editorial publicado en el diario elPeriódico la Constitución no solamente reconoce que la información estatal es pública, sino que también garantiza el libre acceso a las fuentes de información en el sector público y prohíbe a cualquier autoridad limitar este derecho.

La Carta Magna también impone ciertas limitaciones a la obtención de información pública, específicamente cuando se trata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, cuando la información fue suministrada por particulares bajo garantía de confidencia y reserva obligada en las investigaciones criminales, señala la información.

En Guatemala, la falta de un procedimiento judicial expedito para hacer efectivo el acceso a la información pública, en los casos en que se obstruya o estorbe su obtención y la falta de delimitación y temporalidad del secreto de Estado, no solo dificulta el derecho de acceso a la información pública, sino que permite que las autoridades o funcionarios decidan a su conveniencia si respetan o no este derecho.

El espacio editorial destaca que un acceso eficaz a la información pública asegurará a la ciudadanía que esté más cerca de los órganos e instituciones estatales, que pueda controlar sus decisiones y actuaciones, que transparente el desempeño de la función pública y que se demande una rendición de cuentas pronta y cumplida.

La semana pasada, tanto los presidentes del Organismo Ejecutivo y Legislativo, Álvaro Colom y Eduardo Meyer, firmaron la Declaración de Chapultepec de la Sociedad Interamericana de prensa (SIP), por consiguiente, se esperaría que ambos cumplan con el compromiso contraído y se tradujera en la promulgación de una ley de acceso a la información pública, concluye elPeriódico.

Fin Cerigua

Mc-Ld

No hay comentarios: