Guatemala, 27 Mar (Cerigua).-
De acuerdo con la información publicada en el sitio web de Periodistas-es, hace unos días
Jorge Nava Amador, superintendente del sector, dijo que el artículo 62 del Decreto Supremo 09740 señala “la radiodifusión informa y expresa sus ideas sin censura previa, salvo las limitaciones establecidas por las leyes de
Asimismo manifestó que el mencionado artículo dice que los responsables de las emisoras controlarán los programas para evitar que aún las informaciones auténticas puedan dañar o alarmar a la población por la forma y oportunidad de difusión.
Por su parte Remberto Cárdenas, secretario ejecutivo de CSTPB, dijo que esta regulación temporal de las radioemisoras, hasta que se apruebe una ley para este servicio, viola el derecho a emitir libremente ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, como establece
La determinación de
Fin Cerigua
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